Casación No. 55-2015

Sentencia del 29/09/2015

"... Establecido lo anterior, conviene determinar si la prueba documental que fue inobservada incidió en la forma como se resolvió la controversia. Al realizar la lectura de la Declaración del Valor Aduanero del doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que tenía como remitente a la entidad JIA KIA TRADING COMPANY y como destinataria a la entidad contribuyente, se evidencia que entre ambos existía una relación comercial pues expresamente se indicó que aquella consistía en la de ser distribuidora; de igual forma, se manifestó la existencia de una vinculación financiera, al ser una entidad filial, éstos aspectos fácticos no fueron tomados en consideración por la Sala sentenciadora, pese a la relevancia de los mismos, ya que ésta última sostuvo que la negociación se realizó en condiciones de libre competencia, lo cual no concuerda con el contenido del documento que se analiza, ya que al existir una relación comercial y una vinculación financiera aquella condición varía, lo que conlleva una modificación del precio de adquisición de los bienes.
Ahora bien, respecto al segundo de los documentos cuestionados se determina que en éste constan que la Unidad de Valoración dictaminó que el valor declarado no es representativo para el valor de aduana de la mercancía amparada en la póliza respectiva expresando que ello se determina después de aplicar el método a partir del precio usual de competencia. La Cámara al examinar este medio probatorio advierte que, si bien es cierto el mismo no es vinculantes para emitir una resolución administrativa mucho menos puede servir para fundamenta el fallo impugnado, también lo es que a través él el personal especializado del Órgano Asesor, Técnico o Legal, le dio elementos al órgano administrativo para emitir el acto administrativo más fundamentado, por consiguiente este documento conjuntamente con la Declaración del Valor Aduanero desvirtúan los razonamientos esgrimidos por el Tribunal sentenciador, pues la negociación no se realizó en condiciones de libre competencia.
En atención a lo anterior, se aprecia que la Sala sentenciadora omitió tomar en consideración medios probatorios que resultaban determinantes para la solución de la controversia, por lo que el submotivo hecho valer deviene procedente y por ende la confirmación del ajuste efectuado por la SAT..."